Editorial

La prueba que puede salvar millones: Nuevo criterio sobre los plazos en el juicio fiscal

Por Dr. César H. Rubio Ozuna | jueves, 27 de agosto de 2026

EMX-La prueba que puede salvar millones: Nuevo criterio sobre los plazos en el juicio fiscal


En un litigio fiscal, una prueba pericial puede representar la diferencia entre confirmar un crédito fiscal millonario o construir una defensa técnica capaz de desvirtuarlo. Contabilidad, grafoscopía, valuación, informática, ingeniería o comercio exterior son materias en las que la opinión de un experto puede resultar determinante. Por ello, un error en el cómputo del plazo para presentar un dictamen puede tener consecuencias económicas extraordinarias para una empresa.

El 14 de agosto de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada con registro digital 2032498, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. El criterio interpreta el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y precisa un aspecto esencial: el plazo para rendir el dictamen no debe comenzar automáticamente al día siguiente de que el perito acepta y protesta el cargo.

¿CUÁL ES EL PUNTO CLAVE: ¿CUÁNDO COMIENZA REALMENTE EL PLAZO?

El momento jurídicamente relevante es posterior: debe atenderse a la notificación del acuerdo mediante el cual se apercibe a la parte oferente de que, si el dictamen no se presenta oportunamente, únicamente serán considerados los dictámenes rendidos en tiempo. La parte debe conocer formalmente la carga procesal, el plazo y las consecuencias de incumplirlo.

1. Aceptación y protesta del cargo por el perito.

2. Notificación del acuerdo que fija el plazo y contiene el apercibimiento.

3. Surtimiento de efectos de esa notificación, a partir del cual debe realizarse el cómputo conforme al criterio.

El asunto surgió dentro de un juicio contencioso administrativo federal promovido contra la determinación de un crédito fiscal. La autoridad planteó un incidente de falsedad respecto de las firmas de la demanda y su ampliación, por lo que se ofreció prueba pericial. El dictamen de la parte actora fue desechado por considerarse extemporáneo, al estimarse que el plazo había iniciado desde el día siguiente a la aceptación del cargo.

La consecuencia fue grave: se declaró fundado el incidente y se sobreseyó el juicio. En amparo directo, la actora cuestionó el cómputo y el Tribunal Colegiado le dio la razón en el punto interpretativo, vinculando el inicio efectivo del plazo con la notificación del apercibimiento a la parte oferente.

¿POR QUÉ IMPORTA PARA TU EMPRESA SI ESTÁ EN LITIGIO?

✓ Evita que una prueba técnica decisiva sea excluida por anticipar indebidamente el inicio del plazo.

✓ Fortalece defensas frente a créditos fiscales y controversias sobre firmas, contabilidad, operaciones, valuaciones u otros hechos especializados.

✓ Obliga a controlar no sólo la aceptación del perito, sino también la notificación, su surtimiento de efectos y el vencimiento real.

✓ Permite detectar errores procesales que pueden afectar materialmente el derecho de la parte oferente a probar.

¿PERO CUÁL ES EL PROTOCOLO CORPORATIVO PARA CONTROLAR LA PRUEBA PERICIAL?

1. Seleccionar al perito por especialidad, experiencia, independencia y disponibilidad.

2. Documentar la aceptación y protesta, sin confundir esa fecha con el inicio automático del plazo.

3. Registrar el acuerdo de apercibimiento, la fecha de notificación y el momento en que surte efectos.

4. Computar el plazo desde el momento jurídicamente correcto y establecer alertas internas antes del vencimiento.

5. Supervisar el avance del dictamen y conservar una bitácora con acuerdos, notificaciones, promociones, comunicaciones y acuses.

Uno de los errores más frecuentes es delegar el control del plazo exclusivamente al perito. El experto produce la opinión técnica; la estrategia jurídica y el control procesal corresponden al equipo litigante y a la parte oferente.

¿PERO CUÁL ES LA ESTRATEGIA FRENTE A UN DICTAMEN DECLARADO EXTEMPORÁNEO?

Antes de consentir el desechamiento de una pericial, debe reconstruirse la secuencia completa: aceptación del cargo, acuerdo de apercibimiento, notificación, surtimiento de efectos, días computables y presentación del dictamen. También debe identificarse el perjuicio concreto ocasionado por la exclusión y valorarse el medio de defensa procedente según el estado procesal. Al tratarse de una tesis aislada, su utilización exige técnica jurídica y análisis del caso concreto.

Para una empresa, un juicio fiscal no debe administrarse como una sucesión de promociones aisladas. Conviene utilizar un tablero de control que identifique cada prueba, responsable, fecha de notificación, surtimiento de efectos, plazo, vencimiento, evidencia pendiente y contingencia. Este modelo reduce el riesgo humano y permite que la dirección jurídica y financiera conozcan la exposición real del litigio.

Una buena defensa fiscal no sólo depende de tener razón en el fondo. Depende también de administrar impecablemente la prueba, los plazos y las notificaciones. La tesis 2032498 refuerza una idea esencial: aceptación del cargo, notificación del apercibimiento y surtimiento de efectos son momentos jurídicos distintos. En materia fiscal, una prueba técnica puede valer millones; su verdadero valor depende de que ingrese al juicio en el momento jurídicamente correcto.