Debuta Jared Serna con Marlins de Miami
Deportes | miércoles 02 de septiembre
Noticias de Tijuana. El Gran Diario Regional en línea, presentando noticias en tiempo real con información de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Rosarito, Tecate, Baja California, México y el mundo
En Tendencia: Jaime Bonilla, AMLO, Marina Del Pilar, Policiaca Tijuana, Garita Tijuana, UABC, Pandemia, COVID, Xolos, Toros
Por Dr. Leonardo Abarca Jiménez | miércoles, 2 de septiembre de 2026
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones publicó finalmente los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, después de un proceso de consulta pública en el que participaron especialistas, concesionarios, organizaciones y distintos sectores de la sociedad. No obstante lo anterior, no puedo ser omiso ante el hecho de que tan sólo tres días hábiles siguientes a que concluyera el periodo de la consulta pública se emitieron los lineamientos, lo cual inevitablemente nos da mucha materia para suponer que esta consulta se trató meramente de una simulación, pues es prácticamente imposible que en tan poco tiempo la Comisión haya analizado todos y cada uno de los 8,889 comentarios y propuestas que se recibieron en su portal web.
Por otro lado, y en el plano legal, entre el proyecto sometido a consulta y el texto finalmente aprobado existen cambios importantes. Algunos de ellos corrigieron aspectos que generaban preocupación desde la perspectiva de la libertad de expresión y de la intervención de la autoridad en los contenidos de radio y televisión. Sin embargo, otros problemas permanecieron.
Uno de los cambios más relevantes está relacionado con el procedimiento de quejas. En el proyecto original, cuando una persona presentaba una queja por considerar que un programa, contenido o publicidad vulneraba sus derechos, la Persona Defensora de las Audiencias debía resolverla. Pero, además, si el ciudadano no estaba de acuerdo con esa determinación, podía acudir ante la Comisión.
La Comisión tenía entonces facultades muy amplias: podía revisar el expediente y, literalmente, confirmar, modificar o revocar la decisión de la Persona Defensora. En los hechos, la autoridad se convertía en una especie de segunda instancia administrativa capaz de revisar el fondo de una controversia relacionada con contenidos editoriales. En los lineamientos publicados esa facultad desapareció, lo cual es positivo.
Los Lineamientos publicados limitan considerablemente esa intervención. Ahora la Comisión participa principalmente cuando la Persona Defensora no resuelve dentro de los plazos, cuando la concesionaria no entrega determinada información o cuando no responde a una recomendación. Es decir, se redujo la posibilidad de que la autoridad administrativa sustituya directamente el criterio de la Defensoría respecto del contenido de un programa.
También hubo otros ajustes positivos. Por ejemplo, el proyecto hablaba de adoptar medidas para evitar la difusión de “información falsa o descontextualizada”. La versión definitiva sustituyó esa redacción por una referencia a preservar la pluralidad y veracidad de la información. La diferencia no es menor: otorgar a una autoridad facultades para determinar administrativamente qué información es “falsa” siempre representa un riesgo importante para la libertad de expresión, por ende, los problemas constitucionales no desaparecieron del todo.
Los Lineamientos todavía permiten que una Persona Defensora determine que un contenido vulneró derechos de las audiencias y recomiende rectificarlo o modificarlo. Posteriormente se establece un procedimiento para analizar si esa recomendación fue atendida y, en ciertos casos, puede intervenir la Comisión y eventualmente iniciarse un procedimiento sancionador.
Aquí surge una pregunta inevitable: si una “recomendación” puede terminar vinculándose con un procedimiento sancionador, ¿sigue siendo realmente una recomendación?
Otro punto especialmente delicado se encuentra en el régimen de sanciones. Los Lineamientos establecen de manera general que las infracciones a sus disposiciones podrán ser sancionadas con multas. El problema es que, constitucionalmente, las conductas sancionables deben estar previstas con claridad en una ley. Una autoridad administrativa puede desarrollar una ley, pero no crear libremente nuevas infracciones mediante lineamientos.
También resulta cuestionable que se otorgue a la Comisión la posibilidad de realizar “cualquier otra actuación que sea necesaria” para supervisar el cumplimiento de los derechos de las audiencias. Cuando se regulan contenidos informativos y editoriales, las facultades de la autoridad deben ser particularmente claras y limitadas.
Los Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación mejoraron considerablemente respecto del proyecto sometido a consulta, especialmente al reducir la intervención directa de la Comisión sobre las decisiones de las Personas Defensoras. Pero eso no significa que hayan desaparecido las dudas constitucionales.
El verdadero reto será encontrar el equilibrio entre proteger legítimamente los derechos de las audiencias y evitar que esa protección termine convirtiéndose, directa o indirectamente, en un mecanismo de control sobre la libertad editorial y la libertad de expresión.
Leonardo Abarca Jiménez
Socio Director de Grupo Uno Abogados