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Supuesta lista de alimentos que pueden ingresar a salas de cine es falsa
Por Sergio Carrillo | domingo, 16 de febrero de 2025
La Procuraduría señala que los consumidores se adhieren a un contrato con los términos y condiciones de los cines al comprar su boleto para ver una función.
MÉXICO.- Luego de que en redes sociales y algunos medios de circulación circulara una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines bajo autorización de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), fue la misma Profeco la que mediante un comunicado aclaró que dicha información es completamente falsa.
La Procuraduría recalcó que en ningún momento publicó o difundió a través de sus canales de comunicación oficiales una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios.
El titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz, afirmó que al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.
“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró.
El artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor indica que “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
Mientras que en el artículo 85 se refiere que “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato (…)”.
El Organismo explicó que la Ley ya citada, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.
Y agregó que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.”
Esto quiere decir que las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el recinto al que acuden. No obstante, al momento de adquirir un boleto están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores.
En ese sentido, la Profeco reiteró que, en ningún momento, ha publicado ni declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las salas de los cines.
MÉXICO.- Por otra parte, el titular de la Profeco aseguró que los recintos no pueden obligar a los consumidores a mostrar el contenido de una mochila. Foto: Pixabay