Tijuana

Reforma a la subcontratación protege derechos laborales

Por Sergio Carrillo | lunes, 19 de enero de 2026

EMX-Reforma a la subcontratación protege derechos laborales

El consultor Ricardo Gómez puntualizó que dicha reforma obliga a las empresas a verificar cumplimiento y proteger a los trabajadores.


TIJUANA.- La reforma en materia de subcontratación laboral no representa un regreso a las prácticas del antiguo outsourcing, sino un nuevo esquema con reglas claras y sanciones específicas, cuyo objetivo principal es la protección de los derechos de las y los trabajadores, explicó Ricardo Gómez, integrante de un despacho de consultores asociados de contadores.

“El objetivo principal fue proteger al trabajador. Por eso, el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo establece que queda prohibida la subcontratación laboral en nuestro país”, señaló el especialista.

Detalló que la reforma permite únicamente la contratación de servicios especializados, siempre y cuando estos no formen parte de la actividad preponderante de la empresa contratante. Es decir, una empresa no puede subcontratar a otra que realice la misma actividad principal que desarrolla.

“Si yo tengo una actividad preponderante, queda prohibido que subcontrate a una empresa que haga lo mismo que yo hago. Pero sí puedo contratar servicios adicionales como seguridad o limpieza, siempre que cumplan con los ordenamientos de la ley”, explicó.

Gómez precisó que este esquema está regulado en los artículos 13 al 16 de la ley y que las empresas prestadoras de servicios especializados deben estar registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del REPSE, para poder operar legalmente.

Indicó que los sectores que más recurren a este tipo de contratación son la industria maquiladora y la industria de la construcción, debido a que su actividad principal es la manufactura o la obra, pero requieren servicios adicionales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, limpieza o seguridad.

En cuanto a la responsabilidad legal, el consultor aclaró que el empleador directo es el principal responsable de cumplir con las obligaciones laborales; sin embargo, la reforma también establece una responsabilidad solidaria para la empresa que recibe el beneficio del servicio.
“Si hay un incumplimiento, la autoridad puede requerir tanto al empleador directo como a la empresa que contrató el servicio, y las sanciones incluso pueden escalar a nivel fiscal”, advirtió.

Añadió que, en caso de incumplimientos como la falta de seguro social o prestaciones laborales, la empresa contratante también puede ser sancionada si no verifica que la subcontratada cumpla con la ley.

Finalmente, Ricardo Gómez destacó que esta reforma busca evitar prácticas que anteriormente afectaban derechos como la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), las cuales, bajo esquemas irregulares, solían diluirse al reportarse empresas sin utilidades.