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Estados de Cuenta Bancarios, carecen de valor probatorio en un procedimiento penal, si fueron aportados por el SAT
En los últimos años se han escuchado noticias y rumores sobre aquellos que cometen el delito de defraudación fiscal, actualmente ha adquirido mayor relevancia debido a que ahora algunos de estos delitos fiscales, pueden traer aparejada la prisión preventiva de manera oficiosa, creando un temor en los contribuyentes, pero sobre todo un desconocimiento sobre el tema.
Debemos iniciar señalando que el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, menciona que comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Sin embargo, este delito de acuerdo con el artículo 92 del mismo Código, únicamente procederá al momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta la querella.
Ahora bien, debemos tener claro que será la Autoridad Fiscal quien deberá contar con las probanzas suficientes para presentar su querella, y será nuestra obligación desvirtuar esas probanzas. Aquí radica toda la diferencia; no por el solo hecho de que la autoridad interponga una querella, automáticamente procederán en contra de un contribuyente, ya que únicamente se está dando inicio a un procedimiento penal.
La parte de las probanzas es esencial, porque si bien dentro de una Auditoría, la autoridad fiscal tiene la última palabra, y pude simplemente determinar que no se desvirtuaron las irregularidades, y tajantemente determinar un crédito fiscal, dentro de un procedimiento penal, la autoridad fiscal, únicamente funge como ofendido, y ofrecerá las documentales con la cuales acredite el daño causado al fisco federal; sin embargo, el contribuyente sujeto a este procedimiento penal, tiene que aportar probanzas, y en su caso desvirtuar lo que exhiba la autoridad; y sobre este punto es de vital importancia, allegarnos de todos los criterios favorables que tiene la Suprema Corte, porque estos pueden hacer la diferencia.
Recientemente se emitió una tesis, en donde la Corte resolvió, que, si la autoridad fiscal exhibe los estados de cuenta bancarios, para acreditar el delito de defraudación fiscal, pero esto los obtuvo, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no deben tener valor probatorio, porque debieron haberse solicitado a través el Ministerio Público.
Esta tesis la podemos ubicar con el registro digital 2029881, con el rubro: Estados de cuenta bancarios. Carecen de valor probatorio los obtenidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal para acreditar el delito de defraudación fiscal equiparable (artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación).
Este criterio es de lo más interesante, porque en la práctica, la Autoridad fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobación solicita los estados de cuenta bancarios a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, porque así están estipuladas sus facultades, y la determinación del crédito fiscal, tiene soporte en dichos estados de cuenta; sin embargo, al momento de armar un expediente para presentar una querella en contra de un contribuyente, en la mayoría de los casos, se basa en el resultado de la Auditoria, esto, en los estados de cuenta bancarios que se obtuvieron durante el procedimiento fiscalizador, a través de la CNBV.
Sin embargo, de acuerdo a este criterio de la Corte, si la autoridad fiscal, aporta como probanzas estos estados de cuenta bancarios, que obtuvo durante el procedimiento fiscalizador, estos carecerán de valor probatorio, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación, la Autoridad Fiscal carece de facultades para coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales para recabar datos de prueba, por lo que su facultad para solicitar información de un contribuyente a la CNBV debe únicamente utilizarse durante una Auditoría ya que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito así lo establece expresamente. En consecuencia, resultan ilícitas las pruebas obtenidas por dicha autoridad para el procedimiento penal y, por ende, carecen de valor probatorio. Ya que estas deben ser obtenidas únicamente y exclusivamente por el Ministerio Público dentro del procedimiento Penal.
Como se puede observar, la autoridad fiscal tiene limitantes dentro del procedimiento penal, si bien, no deja de ser una autoridad, lo cierto es que su papel es el de ofendida, y debe respetar que la figura legal que puede allegarse de pruebas es el Ministerio Publico Federal. Es por ello, que debemos estar informados, pero sobre todo asesorados, desde que inicia la Auditoría Fiscal.
Actualmente existe una declaratoria de nuestro Gobierno actual, específicamente en el actual Plan Maestro 2025, donde advierten que participará con la Fiscalía General de la República, fortaleciendo los asuntos del delito de defraudación fiscal, contrabando, emisión y utilización de comprobantes fiscales falsos, inclusive solicitando las medidas precautorias para garantizar el interés fiscal.
Por tal razón, se ha convertido en una necesidad de todos los contribuyentes, que una vez que son sujetos de un procedimiento fiscalizador, deben contar con la asesoría adecuada, porque una falta de atención en estos procedimientos, puede ser suficiente para darle la oportunidad a la autoridad a iniciar un procedimiento penal por delito de defraudación fiscal, o comprobantes fiscales falsos.