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Supuestos de procedencia del levantamiento del velo corporativo
Por Redacción | jueves, 27 de febrero de 2025
Columna Dr. Cesar Rubio
El velo corporativo es la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad. Su existencia obedece a la necesidad de desarrollo empresarial y comercial de las sociedades mercantiles a efectos que estas se desenvuelvan sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares de su proceso e inversión.
Lo podemos entender como un instrumento que brinda protección al eje societario de una empresa por la pretensión de separar las acciones de la persona jurídica, de cada uno de los accionistas que conforman dicha sociedad, ya que separa a la persona física de la responsabilidad legal de la empresa. Por lo tanto, la empresa como persona jurídica tiene la posibilidad de demandar e igualmente ser demandada exclusivamente en nombre propio (sin implicar la responsabilidad directa de los socios o accionistas).
Sin embargo, esta garantía se ha visto cuestionada ante el abuso societario contra acreedores sociales y de los propios socios. De ahí que hoy tome más fuerza la teoría del levantamiento del velo corporativo, con el objetivo de evitar actos fraudulentos y levantar la estructura formal de la persona jurídica para quebrar el efecto buscado por los socios al separar el patrimonio.
Aunque el velo corporativo protege a los accionistas, hay excepciones en las que un tribunal puede “levantar el velo” y hacerlos responsables de las deudas o acciones de la empresa. Esto ocurre generalmente cuando se demuestra que la compañía fue utilizada para fines ilícitos, incumplimiento de obligaciones fiscales o para defraudar a terceros.
Por tal razón, el levantamiento del velo permite a las autoridades judiciales desconocer la separación entre el patrimonio de una sociedad mercantil y el de sus socios, cuando se comprueba que esta se utiliza de manera fraudulenta para eludir responsabilidades o perjudicar a terceros. En otras palabras, se busca “descorrer el velo” de la personalidad jurídica para responsabilizar a los socios u otras empresas relacionadas.
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio jurídico relevante en torno a esta figura, estableciendo que, si bien es procedente levantar el velo corporativo de una sociedad mercantil cuando se utiliza para defraudar a terceros o a la ley, esta debe considerarse una medida excepcional, de uso restrictivo y aplicación subsidiaria.
Dicho criterio tiene como número de localización 1a. II/2025 (11a.) y lleva por rubro: VELO CORPORATIVO. PROCEDE LEVANTARLO COMO MEDIDA EXCEPCIONAL CUANDO SE ACREDITE QUE SE UTILIZA CON EL PROPÓSITO
DE DEFRAUDAR A TERCEROS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 14 de febrero de 2025.
Algunos de los razonamientos del máximo tribunal para llegar a esta decisión y que dieron vida al criterio antes señalado fueron los siguientes:
• Si bien no hay una regulación expresa, se puede aplicar esta figura jurídica de manera excepcional cuando se acredite un abuso de la personalidad jurídica o un fraude a la ley, con base en principios como la buena fe y el ejercicio abusivo de un derecho.
• El levantamiento del velo corporativo exige una motivación reforzada y una justificación clara y precisa, basada en pruebas fehacientes que demuestren la intención de defraudar a terceros.
• Se debe garantizar el derecho de audiencia de los terceros afectados, así como daño de sus bienes en casos en que se demuestre su participación en el abuso de la personalidad jurídica.
• Aunque no es lo usual, se justifica en casos donde exista un riesgo inminente de que se frustren los derechos del acreedor.
Definitivamente este criterio sienta un precedente importante sobre los límites y requisitos para el levantamiento del velo corporativo en México al establecer que esta figura debe ser aplicada de manera restrictiva y excepcional y solo cuando existan pruebas fehacientes de que la sociedad mercantil se utiliza para defraudar a terceros o a la ley. Esto implica que los jueces deberán ser más rigurosos al momento de ordenar el levantamiento del velo corporativo, exigiendo pruebas claras y contundentes que demuestren un fraude o abuso de la personalidad jurídica.