Editorial

Lo que debes saber si realizas traspasos entre tus cuentas bancarias

Por Redacción | jueves, 24 de abril de 2025

EMX-Lo que debes saber si realizas traspasos entre tus cuentas bancarias


En el diario vivir de una persona activa económicamente en nuestro país, ya sea como asalariado, emprendedor o empresario, es común que se realicen operaciones bancarias, y entre ellas, traspasos entres sus propias cuentas, sin que estos impliquen un ingreso del que deba pagarse impuestos.
Aparentemente, no debería haber ningún inconveniente porque es evidente que los movimientos bancarios que se realicen entre sus propias cuentas no podrían ser ingresos, sin embargo en la práctica, es muy común ver que la Autoridad Fiscal en pleno ejercicio de sus facultades de comprobación determine créditos fiscales millonarios en base a depósitos bancarios no registrados en la contabilidad, y muchas veces, estos simplemente se refieren a movimientos internos de los contribuyentes entre sus propias cuentas bancarias.
Debemos tener presente que una de las facultades con las que cuenta la autoridad fiscal es la de presumir los ingresos por los que se deba pagar el Impuesto Sobre la Renta, así como el valor de actos y las actividades que lleven a cabo los contribuyentes para efectos del pago del Impuesto al Valor Agregado; la cual está contenida en el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, y en particular en la fracción III se establece la facultad de presumir que serán ingresos propios de la actividad, y se deberá pagar impuestos todos aquellos depósitos bancarios no registrados en la contabilidad.
Esta facultad de la autoridad en la práctica resulta de lo más peligrosa, porque al momento de estar llevando a cabo una Auditoría, en todos los casos se solicitan los estados de cuenta bancarios para realizar un análisis minucioso de cada uno de los depósitos, cotejándolos con los registros contables, y en mucho de los casos, se advierten depósitos bancarios no registrados en la contabilidad, como es el caso de todos estos movimientos que hacen los contribuyentes entre sus propias cuentas, pero que omiten soportarlos y registrarlos.
Es necesario hacer hincapié que esta presuntiva de la autoridad se admite prueba en contrario; y sobre este tema, existen criterios jurisprudenciales que vienen a señalar los documentos adecuados que debe tener un contribuyente para aportarlos como prueba, como lo es la reciente tesis IX-P-SS-435, emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo rubro es el siguiente: Determinación presuntiva en el caso de traspasos por depósitos realizados entre cuentas bancarias del contribuyente. Forma de desvirtuarla.
En esta tesis se advierte que será obligación del contribuyente acreditar en un juicio contencioso administrativo que estos ingresos determinados presuntivamente por la autoridad fiscal, corresponden a traspasos entre sus cuentas bancarias, debiendo para ello demostrar que el registro o identificación del depósito en la contabilidad y el origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable, exhibiendo la documentación correspondiente donde aparezca el monto, fecha y cuenta de donde proviene el depósito.
Pero esta tesis va más allá, señala que además se deben ofrecer las siguientes probanzas:
• Estados de cuenta bancarios.
• Papeles de trabajo.
• El número de cheque.
• Transferencia.
• Identificación de la cuenta bancaria.
• Así como la prueba pericial contable con la que se verifique el registro de cada operación en su contabilidad con el soporte documental respectivo y la correspondencia de cantidades entre sus cuentas bancarias, en las que se advierta que no se incrementó su patrimonio, tratándose sólo de movimientos internos.
Adicionalmente aconsejaremos incluir también:
• Forma de pago.
• Número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito.
• Origen del importe depositado.
• En el campo “concepto” o “descripción” del formulario bancario para la transferencia, la indicación de que se trata de un traspaso entre cuentas propias.
Las facultades de la autoridad para determinar de manera presuntiva ingresos, es un tema del que debemos tener mucho cuidado, así como llevar un debido control interno, tener soportada todas nuestras operaciones, contar con la asesoría adecuada para mantener un soporte documental ideal, para poder acreditar en un momento dado, que los movimientos en nuestras cuentas bancarias no son ingresos, sino solo traspasos entre cuentas propias del contribuyente, y con esto estar protegidos y evitar tener alguna contingencia con la autoridad que termine en un crédito fiscal.


Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna