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Sin duda alguna, este 2026 el gran apoyo de la inteligencia artificial hará más fuerte a la autoridad hacendaria, en sus nuevas facultades
Por Redacción | jueves, 27 de noviembre de 2025
Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna
En la reforma al Código Fiscal de la Federación para este 2026, se reflejan diversas nuevas facultades de comprobación de la autoridad, la mayoría enfocadas al tema de las facturas falsas y buscando la eficiencia recaudatoria para el próximo ejercicio fiscal.
En esta guerra que la autoridad ha declarado a las factureras, los cambios que más preocupan son los relacionados con la comprobación de operaciones para demostrar que una empresa fachada o fantasma expide facturas falsas, o que las facturas que expide son por actos simulados, el problema es que todos los contribuyentes podrán verse afectados, aun y cuando sean fieles cumplidores del pago de sus impuestos.
Entre las nuevas facultades que se plantean para el SAT el próximo año resaltan y preocupan las visitas domiciliarias donde la autoridad tendrá la facultad para tomar fotos, audios y videos.
A partir del próximo 2026, los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria, podrán tomar fotografías, grabar vídeos o audios durante una visita domiciliaria; en teoría sería solo cuando estén en búsqueda de pruebas para demostrar que las facturas que se expiden sean consideradas falsas, por ejemplo tomar fotos de domicilio de la empresa, para demostrar que es una empresa fantasma; o empresas fachada, empresas de papel; ya que una característica de estas empresas es que sus domicilios fiscales están ubicados en lotes baldíos, en casas abandonadas, en inmuebles que de ninguna manera tienen la naturaleza ni las condiciones para realizar algún producto, algún proceso productivo o la venta de algún bien. Entonces, la autoridad podría motivar sus resoluciones con las fotografías y videos, y serían pruebas irrefutables, eso considera la autoridad.
Sin embargo, la legislación no señala los supuestos donde podrá ejercer esta facultad, solo que será en una visita domiciliaria para verificar si un comprobante fiscal es falso, por lo que será importante estar atento, para ver como ejerce la autoridad esta nueva facultad.
Esto ya era una crónica anunciada, en ejercicios anteriores la autoridad ya había solicitado se incluyera esta facultad en el Código Fiscal de la Federación, pero ahora es una realidad, si bien ha comenzado las auditorias para la revisión de facturas falsas, la situación es que una vez que se incluye en nuestra legislación la facultad de uso de la tecnología dentro de las facultades de comprobación, la autoridad automáticamente ya tiene la fundamentación y motivación legal.
En este mismo tenor, otra herramienta tecnológica que podrá utilizar la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación es la nueva facultad que permitirá a la autoridad fiscal acceder “en línea y en tiempo real” a la información de las plataformas digitales con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los usuarios.
Esta facultad es nueva, se incorpora a través de la adición del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación, en donde se facultará al SAT a establecer conexiones electrónicas con los sistemas de los prestadores de servicios digitales para tener acceso en línea y en tiempo real a la información relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.
La justificación del legislador para aumentar esta nueva facultad advierte que tiene como objetivo “garantizar la equidad tributaria en la economía digital” y mejorar la detección de operaciones no declaradas. Sin embargo, la realidad es que estamos abriendo caminos a temas delicados que podrían implicar que el SAT podría tener acceso a datos individuales de millones de personas que usan servicios digitales, sin una orden específica ni un control judicial previo.
Sin embargo, el riesgo no es solo teórico. Las plataformas digitales procesan millones de operaciones por minuto y almacenan datos que incluyen métodos de pago, historial de consumo, ubicación e identidad. Una brecha o mal uso de esa información podría tener consecuencias masivas.
Es importante señalar que la Ley del Impuesto al Valor Agregado ya contempla, desde 2019, en su artículo 18-J, diversas obligaciones para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios digitales. Estas incluyen la retención del IVA, la entrega mensual de información detallada al SAT sobre los vendedores o prestadores de servicios que utilicen la plataforma, así como la inscripción como retenedores en el Registro Federal de Contribuyentes.
Pero ahora con el artículo 30-B, el SAT no sustituye estas obligaciones, sino que las refuerza con un esquema de intercambio de información inmediato. En lugar de recibir reportes mensuales, la autoridad podría consultar directamente la información registrada en las bases de datos de las plataformas, detectando de forma continua inconsistencias o incumplimientos.
México será el primer país en América Latina en imponer un acceso directo del Estado a la información fiscal de los usuarios de plataformas digitales, marcando así un precedente alarmante.
El uso de herramientas tecnológicas es un paso inevitable, sin embargo, cuando se trata de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, si debemos ser cautelosos, porque ante los abusos de la autoridad podríamos quedar desprotegidos; por ello, debemos estar un paso adelante, conocer con certeza que tiene permitido hacer la autoridad, capacitar a nuestro personal, contar con la asesoría fiscal adecuada y porque no, también estar preparados para el uso de la tecnología a nuestro favor.