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Por Redacción | jueves, 25 de junio de 2026
Por Dr. Leonardo Abarca Jiménez
¿PROTEGER O RESTRINGIR? EL DEBATE SOBRE LAS REDES SOCIALES PARA MENORES DE 16 AÑOS.
A raíz de la reciente decisión del Reino Unido de prohibir el acceso a redes sociales a los menores de 16 años —siguiendo el precedente establecido por Australia— se abre un debate global sobre los límites de la libertad digital de los menores y la responsabilidad del Estado en la protección de la infancia. La medida británica contempla restringir el acceso a plataformas como Instagram, TikTok, Facebook, X, Snapchat y YouTube para menores de 16 años, esta restricción se establace mediante mecanismos de verificación de edad, con el argumento de proteger su salud mental y reducir los riesgos asociados al entorno digital. Y desde el plano legal se abre una interrogante, ¿esta medida protege o restringe los derechos humanos de los infantes?
Más allá de la polémica que inevitablemente genera una regulación de esta naturaleza, el tema merece una reflexión profunda en México desde una perspectiva jurídica, psicológica, sociológica y de derechos humanos. Durante años, las redes sociales fueron presentadas como herramientas de democratización de la información, comunicación y expresión. En muchos sentidos lo son, han permitido que millones de personas accedan al conocimiento, desarrollen habilidades, mantengan vínculos sociales y participen en la vida pública. Y para los menores de edad, representan espacios de aprendizaje, creatividad, esparcimiento y convivencia.
Sin embargo, conforme ha aumentado su uso, también se han acumulado evidencias sobre los efectos negativos que pueden generar cuando no existe la supervisión adecuada. La exposición temprana a contenidos violentos, sexuales o autodestructivos; los fenómenos de ciberacoso; la adicción a las pantallas; la ansiedad derivada de la comparación social permanente; la alteración de los ciclos de sueño; y los riesgos asociados a la captación de menores por delincuentes o depredadores sexuales, son problemas que hoy forman parte de la realidad cotidiana de millones de familias.
La pregunta central es si la medida adecuada consiste en una prohibición legal o si existen mecanismos menos restrictivos que permitan alcanzar el objetivo central, qué es proteger a nuestros menores de contenidos nocivos.
Desde la óptica de los derechos humanos, el análisis resulta particularmente complejo. Por un lado, los menores son titulares de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, el libre desarrollo de la personalidad y la participación en la vida cultural y social. Una prohibición absoluta podría interpretarse como una limitación a estos derechos. Por otro lado, también existe el principio del interés superior de la niñez, reconocido tanto en la Constitución mexicana como en diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Organización de las Naciones Unidas y la UNICEF. Dicho principio obliga a las autoridades a adoptar medidas especiales de protección cuando existan riesgos que puedan afectar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
En este contexto, la tensión jurídica no se presenta entre libertad y censura, sino entre dos derechos igualmente relevantes: la autonomía progresiva del menor y su derecho a recibir protección frente a riesgos que todavía no está en condiciones de comprender plenamente.
Los defensores de este tipo de restricciones sostienen que las redes sociales han sido diseñadas para maximizar el tiempo de permanencia de los usuarios mediante algoritmos que explotan mecanismos psicológicos de recompensa inmediata. En consecuencia, argumentan que resulta poco realista exigir a un niño o adolescente que tenga la madurez suficiente para resistir herramientas tecnológicas creadas por algunas de las empresas más poderosas del mundo.
Desde esta perspectiva, limitar el acceso antes de cierta edad no sería muy distinto a las restricciones que existen para el consumo de alcohol, tabaco o juegos de azar. El objetivo no sería castigar a los menores, sino protegerlos durante una etapa particularmente vulnerable de su desarrollo.
Sin embargo, también existen argumentos importantes en sentido contrario. Una prohibición generalizada podría generar efectos no deseados. La experiencia internacional demuestra que los adolescentes suelen encontrar mecanismos para evadir restricciones tecnológicas mediante el uso de cuentas falsas o perfiles administrados por terceros. Incluso algunos especialistas han advertido que una prohibición absoluta podría empujar a los menores hacia plataformas menos reguladas y más peligrosas.
Además, surge un problema relacionado con la privacidad. Para verificar la edad de los usuarios, muchas plataformas tendrían que recopilar documentos oficiales, datos biométricos o sistemas de reconocimiento facial. Paradójicamente, una regulación diseñada para proteger a los menores podría implicar la recopilación masiva de información altamente sensible.
Por ello, México debería impulsar estudios interdisciplinarios serios que permitan comprender el impacto real de las redes sociales en la niñez y adolescencia mexicanas. No basta con observar lo que hacen otros países; es necesario analizar nuestras propias condiciones culturales, familiares y educativas, esto con la intención de generar una regulación acorde a nuestra realidad social.
El verdadero desafío que tenemos consiste en encontrar un equilibrio razonable entre protección y libertad. Una sociedad democrática no puede ignorar los riesgos que enfrentan los menores en el entorno digital, pero tampoco debe caer en respuestas simplistas que restrinjan derechos sin una evaluación rigurosa de sus consecuencias. Al final, el problema quizás no sea únicamente la existencia de las redes sociales, sino la ausencia de una cultura digital que permita utilizarlas de manera responsable, segura y compatible con el desarrollo integral de las nuevas generaciones.
Leonardo Abarca J.
Grupo Uno Abogados