Editorial

Columna Plano Legal

Por Redacción | miércoles, 19 de junio de 2024

EMX-Columna Plano Legal

La inconveniencia de la elección mediante voto popular de los ministros de la suprema corte


El pasado 5 de febrero de este año 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó un paquete de iniciativas de reforma a la Constitución Política y a leyes secundarias, el llamado “Plan C”. Dentro de dichas iniciativas destaca la reforma constitucional al poder Judicial Federal, la cual plantea diversos cambios entre los que se encuentran desaparecer el Consejo de la Judicatura Federal para ser sustituido por un Tribunal de Disciplina Judicial, también propone cambios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales como acortar el periodo de encargo de los Ministros de 15 a 12 años, reducir el tamaño del Pleno, así como eliminar el funcionamiento de las Salas. Todos estos cambios son importantes y trastocan la estructura del poder Judicial Federal, sin embargo, el más importante de los cambios propuestos es la elección mediante el voto popular de Jueces, Magistrados y Ministros de la Corte. De acuerdo con la iniciativa, la elección popular de los integrantes del Poder Judicial es necesaria para que sus miembros sean responsables de las decisiones que adopten frente a la sociedad y para que representen la pluralidad cultural, social e ideológica que conforman a la nación, es decir, una supuesta y mal entendida “democratización” de la justicia.

Considero importante mencionar que actualmente los Jueces de Distrito y Magistrados son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios definidos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establecen las disposiciones aplicables, básicamente esto significa que son electos mediante exámenes y concursos de oposición, es decir, en función de sus conocimientos jurídicos especializados y méritos profesionales, lo cual implica un sistema óptimo de elección.

Por lo que respecta a los Ministros de la Corte, el proceso de designación actual es bastante imperfecto, incluso me parece una mera simulación que supuestamente abona al equilibrio de poderes, pero considero que en el fondo no es así. Actualmente para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República somete una terna a consideración del Senado, el cual previa comparecencia de los candidatos deberá realizar la designación por el voto de las dos terceras partes de los senadores, esto dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviera dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que dentro de dicha terna designe directamente el Presidente de la República. O bien, en caso de que la cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, si esta segunda terna también fuera rechazada, ocupará el cargo de Ministro la persona que dentro de dicha terna designe directamente el Presidente de la República. Y es precisamente ante este escenario de designación directa que considero se rompe el equilibrio y la autonomía de los poderes, por ello me refiero a que el proceso es bastante cuestionable.

Recientemente se realizó la designación directa de la Ministra Batres Guadarrama, y por supuesto que esto ha generado dudas sobre su imparcialidad y autonomía. Si bien es cierto que el proceso actual de designación de los Ministros debe modificarse, estoy convencido que la elección popular está lejos de ser la mejor solución. Dada la importancia y transcendencia que tiene la designación de los Ministros de nuestro máximo Tribunal Constitucional, en este artículo solo me enfocaré a analizar las consecuencias que tendría su designación mediante el voto popular.

Uno de los pilares fundamentales de un sistema democrático es la independencia judicial y la división de poderes. La elección de Ministros mediante voto popular podría poner en riesgo este equilibrio de poderes, ya que los candidatos estarían sujetos a las preferencias y presiones políticas de la población, lo que podría comprometer la imparcialidad y objetividad al momento el emitir sus resoluciones.

En el plano legal, los temas jurídicos más importantes, transcendentes y con mayor impacto social casi siempre terminan siendo analizados y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ese sentido, es fácil advertir que los Ministros deben poseer un conocimiento especializado y la experiencia necesaria para desempeñar adecuadamente sus funciones, por ende, es fundamental que sean designados en base a sus méritos y capacidades profesionales.
La elección de Ministros mediante voto popular podría llevar a la politización de la justicia y al surgimiento de candidatos populistas que emitan resoluciones para el agrado de cierto sector de la población, o bien, se podría priorizar la popularidad y la capacidad de convocatoria de los candidatos aún si no tuvieran la capacidad técnica requerida, lo cual en ambos casos socavaría la integridad y el funcionamiento óptimo del sistema judicial.

Otro factor muy importante a considerar es el financiamiento de las campañas que los candidatos a Ministros tendrían que realizar, pues por la necesidad de obtener recursos económicos – ya sean de procedencia lícita o ilícita- para su promoción y campaña, existiría un alto riesgo de la creación de compromisos con determinados grupos o factores de poder, inclusive con la delincuencia organizada, situación que evidentemente mermaría su imparcialidad y autonomía.

A manera de conclusión, podemos afirmar que la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante voto popular a simple vista y sin un análisis profundo puede parecer una opción atractiva para promover la participación ciudadana y la transparencia en el sistema judicial, sin embargo, es importante considerar las consecuencias tan negativas que esta propuesta podría tener para la independencia y eficacia del Poder Judicial.

Como país necesitamos mandar un mensaje contundente de respeto al estado de derecho, esto es fundamental si queremos proveer condiciones propicias para la inversión -ya sea nacional o extranjera- y ello requiere certidumbre juridica respecto a la decisiones judiciales, por ende, es fundamental que los Ministros sean elegidos en base a su conocimiento especializado, experiencia y méritos profesionales, garantizando así la imparcialidad y objetividad en sus resoluciones.

Dr. Leonardo Abarca Jiménez
Socio Director de Grupo Uno Abogados.
Presidente de la Barra Mexicana de Abogados
en Baja California.


NOTICIAS RECIENTES

NOTICIAS RELACIONADAS